este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al Joven IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, realizado en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Y de conformidad con la finalidad y principios señalados en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pautas para la determinación y Aplicación de las Medidas consagradas en el articulo 622 Ejusdem; comprobado como se encuentra el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículos 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así como la participación del Joven IDENTIDAD OMITIDA, como Autor del delito antes indicado, quien admitió los hechos que le fueron imputados por .....