Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA Citar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha LUNES 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2006, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), para que informe a este Despacho sobre si cumplió LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS consistente en: 1.- Prohibición de portar armas de fuego, blancas e insidiosas. 2.- Prohibición de comunicarse o andar con personas de baja reputación o que tengan problemas con la justicia. 3.- la obligación de realizar un curso de capacitación educativa que le permita incorporarse al sector laboral. 4.- Respetar los bienes ajenos; que le fue impuesta por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha .....