Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Seccional de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, que fuera impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA)nacido en fecha 02-12-84, de 19 años de edad, estudiante de sexto año de mecánica de mantenimiento, residenciado en el (DIRECCION OMITIDA) Estado Anzoátegui; en consecuencia ORDENA LA EJECUCION DE LA MEDIDA arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647, literales a y d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 93, literal b Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cítese el sancionado para los.....