Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por Sentencia dictada por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Febrero del año 2005, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificados en los artículos 460, 278, y 460, en relación con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MARTÍN GÓMEZ, GELAMBICK ALEXANDER BRITO PLAZA y LA COLECTIVIDAD; SEGUNDO: IMPONER al ciudadano IDENTIDAD O.....