DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 19/10/1989, de 23 años de edad, natural de Valle La Pascua, Estado Guárico, de Oficio Estudiante de Instrumentación, soltero, hijo de los ciudadanos GILDA MARÍA ORTEGA DÍAZ y GETULIO ENRIQUE CAMPOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.786.502,residenciado en La Urbanización San Antonio, Manzana 24 Nº 18, El Tigre, Estado Anzoátegui; sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos ROSA ELEN.....