DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el petitorio de la defensa y la fiscal en consecuencia decreta la CESACION POR PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, que se traducen 1.) Obligación de incorporarse al área laboral. 2.) obligación de incorporarse al área educativa. 3.) prohibición de andar en compañía de personas que tenga en problema con la justicia y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, ambos de cumplimiento simultaneo, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al ser declarado responsable de la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 16 de l.....