SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano V.M.M.S, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MAYERLYN GALLARDO, de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 06 de Agosto de 2017; debiendo someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica par.....