Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de las Medidas de SEMI-LIBERTAD POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, cuyo lugar de cumplimiento, de la sanción de Semi- Libertad, y las tareas de interés general, correspondientes a los Servicios a la Comunidad, se determinarán vez oído el sancionado de marras, cuando comparezca por ante este Juzgado a los fines de la imposición de las sanciones, y cuyo cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, se iniciará, una vez cumplida, la medida de SEMI-LIBERTAD, por el Plazo de Un (01) año, por haber sido aplicadas de FORMA SUCESIVA, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo servicio militar en El 743 Batallón de Reserv.....