SE ACORDÓ MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al sancionado A.R.A.S., por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO ANZOATEGUI, ha cumplido SEIS (06) MESES, UN (01) DIA y habiéndole sido impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 31 de Octubre de 2018, Todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica Para la Pro.....