Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑO, le fue impuesta al sancionado JOSE LUIS REPUESA ROJAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 30/ 01/1989, de años 19 de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.012.628, hijo de la ciudadana Juan Antonio Repuesa y Teresa del Valle Rojas, residenciado en la Callejón calle las Dalias, Barrio la Orquídea Sector 02 de, Barcelona, Estado Anzoátegui,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.