Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO de DOS (02) AÑOS, de la cual le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en sentencia de fecha 02 de Octubre del año 2006, dictada por el Tribunal de Control N 02, Sección, por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ; y SE ORDENA LA COMPARECENCIA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal d.....