Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA: LA UBICACIÓN de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes una vez ubicados deberán ser trasladados hasta la sede de este Tribunal, a los fines de reiniciar el cumplimiento, el primero de los mencionados, y ser impuesto e iniciar el cumplimiento el segundo de los nombrados, ambos de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en sentencia dictada en fecha 04 de Noviembre del 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron l.....