Seguidamente la ciudadana Jueza expuso: "Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley expone: "Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que , en fecha 29 de julio de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÒ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES Previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de JOANNA JOSEFINA BELLO RUIZ, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, ordenándose su comparecencia del sancionado len compañía de su defensora de confianza a los fines de ser impuest.....