Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la sentencia, en donde se sanciona con una medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo TRES (03) AÑOS, Cuatro (04) MESES, que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de este auto, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 408 Del Código Penal, en agravio del hoy occiso JOSE GREGORIO MARQUEZ VERA, todo conforme lo prescrito en los artículos 620, literal f), Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....