Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SOLICITAR el Director del Centro de Rehabilitación Hombre Nuevo con sede en la ciudad de El Tigre; el informe evolutivo del cumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD, impuesta al sancionado JUNIOR JOSE LLOVERA REQUENA, nacido en fecha 23/10/1989, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.547.102, hijo de los ciudadanos Ramon Celestino Llovera Y Ludis Lisbeth Requena, residenciado en la Calle San Carlos, Casa Nº 13, del Sector Bicentenario de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoáteguia, a los fines de la revisión de dicha medida . Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....