Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: ACUERDA MANTENER al sancionado REINALDO ALEXANDER MEDINA CARRION, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.360.439, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 07-04-1989, hijo de los ciudadanos Reinaldo Medina y Nelsy Carrión, residenciado en Calle Orinoco, Casa Nº 10, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑO, le fue impuesta al prenombrado sancionado; de la cual computadas las fechas desde el 12 de febrero del 2008, en la cual el sancionado REINALDO ALEXANDER MEDINA CARRION, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 15 de Diciembre del 2008, en .....