SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, que le fue impuesta al ciudadano F.J.S.B., por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de JOHAN JOSE TINEO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, ; les resta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 21 de DICIEMBRE de 2019, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).-