Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la sanción de LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS que le fueran impuestas al adolescente OMITIDO Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8,614, 624, 626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo comparecer por ante este tribunal el día Lunes Primero de Noviembre del 2.004 a las 10. a.m. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-