Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la Ciudadana NANCY JOSEFINA CARREÑO; en fecha 30 de Octubre del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia. Ello de conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgán.....