Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: La CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 84, numeral 3º ejudem., en perjuicio del ciudadano RUBÉN JOSÉ CARRASQUEL COLINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....