Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de SEIS (06) MESES, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 28 de Marzo del año 2006, dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; y se Ordena la Co.....