EL Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Querella Interdictal Restitutoria, que incoara la asociación Cooperativa "TECNOMED 16" R.S, a través de su apoderado Judicial el abogado en ejercicio, JUAN MARTÍN OTAHOLA BORTHOMIERT, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.191.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2102; en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINAN, ya plenamente identificados. Así se decide