IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda por MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, hubiere incoado el Ciudadano LUIS ANTONIO DE BABO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.827.211, domiciliado en la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MABEL GONZALEZ BATTES, venezolana, mayor de edad, e inscripta en el inpreabogado bajo los Nº. 76.455, en contra de la Ciudadana MARITE BERMUDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.286.259; y, en consecuencia, declina la competencia para conocer de .....