Este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ella expresado en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se SUSPENDE la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2006, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre de 2006, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui. Se ordena expedir un juego de copia certificada del presente decreto y de la diligencia que la solicita y se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios del 42 al 61, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivaria.....