En mérito de todas las consideraciones anteriores antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la aclaratoria solicitada por la parte actora, ciudadano JAIME CHUCHUCA BASANTES, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio MARCELO RAFAEL CARREÑO, ambos anteriormente identificados, mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2.011, de la sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 31 de Enero de 2.011, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se procede a aclarar la precitada decisión en los siguientes términos:
Como consecuencia del fallo dictado en fecha 31 de enero de 2.011, "Se estima procedente la indexación monetaria sobre las sumas indicadas en el párrafo anterior de.....