Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Cumplimiento de Contrato de Cuentas y Participación, incoada por la ciudadana GLORIA VICTORIA BLANCO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.683, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ LOZANO YLLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.449, contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., (antes denominada CONSTRUCCIONES CA-YANT, C.A.), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el Nº 32, To.....