De lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgador negar las referidas pruebas por inconducente, al ser un medio probatorio ineficaz para demostrar los hechos que desea probar, y probar hechos por demostrar que no permite aportar al proceso. No siendo estas el medio probatorio idóneo para dirimir las controversias en este procedimiento- Así se decide.-
6] La contenida en el Capitulo V referente a la Prueba de Informe del escrito de promoción de prueba de la parte demandante en su cuarto párrafo: Este Sentenciador observa que la parte demandante solicita lo siguiente: "...Solicita se sirva oficiar a la Notarias Publica de Barcelona, a los fines de que informe al Tribunal, si en fecha 26 de Julio de 2005, fue autenticado por ante esa Notaria, un Contrato de Arrendamiento , anotado bajo el N° 03, Tomo 116 celebrado entre los ciudadanos EILEEN ROSI GRIMAN y ROSALINDA CASTILLO CONTRERAS..."
Considera este Tribunal que dicha prueba es impertinente, por cuanto, perfectamente puede o.....