Este Tribunal hace las siguientes observaciones: La Inspección judicial es un medio probatorio cuya finalidad es dejar constancia de hechos existentes al momento de la práctica de la Inspección, no siendo viable por medio de inspección judicial extraer conclusiones, ni formar criterios subjetivos sobre algún particular, ni las deducciones o suposiciones que se puedan formular mediante razonamientos lógicos con base en los hechos constatados de vista no pueden acreditarse por este medio probatorio. Es por lo antes expuesto, tal como esta promovida la prueba, lo que se pide al tribunal es que haga una investigación, lo cual desnaturaliza el objeto de la prueba de inspección judicial, conforme al contenido del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1478 del Código Civil, por lo tanto es forzoso para este Juzgador, negar la referida prueba, por considerar que no se cumplen los requisitos de ley, y Así se Decide.