Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para seguir conociendo del presente juicio, que por Nulidad DE ASAMBLEA ha incoado el ciudadano JORGE OBED DELGADO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.337, domiciliado en la calle principal Nº 33, Sector Valle Verde, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana DIGNELLY AGUIRRE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 141.212, en contra de la COOPERATIVA PETRO SERVICIO ORIENTE R.L, de este domicilio, debidamente inscrita por ate la oficina de registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo 38, protocolo de Trascripción de l.....