En relación a la oposición de la prueba presentada en el capitulo Décimo Noveno del escrito de promoción de Pruebas, referida a la Gaceta Oficial Nro. 40.115, de fecha 21 de febrero de 2013," Este Tribunal, pasa a hacer las siguientes observaciones: "es un principio general de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la oposición planteada,
En relación a oposición de la prueba contenidas en el capitulo Vigésimo Tercero, relativos a los informes este tribunal niega dicha oposición, en virtud a que ha sido reiterado el criterio de nuestra jurisprudencia Patria, que los motivos de oposición a la prueba es por inconducencia, impertinencia e ilegalidad de la prueba, conside.....