Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION incoada por la ciudadana LOUISEMAR CLEOBELIS STERLING LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.337, contra el ciudadano ASAN SAHELI SAHELI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.392.320. Asi se decide.
SEGUNDO: Se ordena al querellado, ciudadano ASAN SAHELI SAHELI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.392.320, abstenerse de seguir realizando Actos Perturbatorios a la Posesión que ejerce l.....