Se Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, interpuesta la ciudadana IRAIMA DEL VALLE BORREGO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.346.985, debidamente asistida de la abogada en ejercicio LINNET PÉREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82374; en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ OSUNA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.105.731 , fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 09 de Agosto de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de Acta de Matrimonio, acompañada a los autos en copia certificada