En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JOSE EULOGIO MARTINEZ Y JULIA TIAPA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.196.745 y V-8.338.140 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.189, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha .....