D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto; éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fundamentada en el Artículo 777 del Código Civil Venezolano, intentado por la ciudadana BIDDY JUSTINA PÉREZ CAMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.419.720, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Daryelis Tadino Gaspar, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.751, en contra del ciudadano JOSÉ FELIX MILLAN SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.320.006. Así se decide.