Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN DÍAZ DE GERARDINO, GERARDO JOSÉ, GEORGE JESÚS Y GERMÁN JAVIER GERARDINO DÍAZ, antes plenamente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" ELADIO JESUS GERARDINO RONDON, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
JCC/jpdp/ah.-