En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara: INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer de la presente demanda que por DAÑO MATERIAL y sus anexos, presentare el Ciudadano: JULIO C. CAÑAS R, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 11.511.156, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.547, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.186.881, en contra del Ciudadano: PEDRO CELESTINO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-16.169.19 y SALVADOR ANTONIO DELLA VECCINA VINCI, quien es venezolano, mayor d.....