En virtud de las consideraciones anteriores, al no haber consignado la parte actora a los autos, la documentación requerida, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Roberto Jorge Lezama Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 8.322.800 y de este domicilio, en contra de la ciudadana Lilia María Meneases, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.012.916 y de este domicilio. Así se decide.