IV
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por INTERDICTO POR OBRA VIEJA Y DAÑO TEMIDO, incoada por el ciudadano: LUIS EDUARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.323.402, con domicilio en la Calle Independencia, sector Domingo Barrios El Viñedo del Municiono Simon Bolívar en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO AlVILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.920.920, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.548, de este domicilio, en contra de la ciudadana YUDALBETH CAHVRAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula.....