En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito, con Sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: declara INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ MOY, MARIA ELENA GONZALEZ LOPEZ, MARLENE DEL VALLE GUAITA de HERNANDEZ, JESUS AMADOR HERNANDEZ ARELLAN, LISNEL DEL CARMEN PEREZ ÑUGO y MARIO NERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.254.294, 5.142.246, 8.301.077, 8.301.432, 15.015.560 y 24.906.090, respectivamente, domiciliados en Barcelona y en Cantaura la penúltima, a través de sus Apoderados Judiciales NORMA J. MORAN ORTIZ y ANA SENDREA MELENDEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.380 y 40.424, respectivamente, en contra.....