Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana MARELVIS DEL VALLE CORASPE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.052.272 y de domiciliada en la Av. Americo Vespucio, casa Nº A-2, Conjunto Residencial Club de Vela, Lechería, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos IVET ZAMORA ESCOBAR y PEDRO JOSE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.665.120 y 17.223.676, respectivamente, domiciliados en Lechería, estado Anzoátegui. Así se decide.