Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por Daños Morales y Materiales ha incoado el ciudadano JUAN BAUTISTA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.804.750 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, y actúa en su propio nombre y representación, en contra la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN RUIZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.169.603 y domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia.....