Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano GEOVANNE RAMON HIDALGO GUASAMUCARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.871.940 y de este domicilio, contra de la empresa CONSTRUCCIONES GAMAL ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo A-48 y con domicilio en Lechería estado Anzoátegui. Así se decide.