IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente Causa por COBRO DE BOLÍVARES, tramitada por el procedimiento de intimación, incoado por la Sociedad Mercantil DH SANITARIOS PORTATILES DE ORIENTE, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Marzo de 2003, bajo el Nº 35, Tomo A-7, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio JESSIKA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.705.306 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., inscrita por an.....