En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Entrega Material, presentada por el ciudadano SERGIO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.657.279 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial LUBEKA GOMEZ RAMÍREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.126, en contra de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.202.806 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y, en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo .....