DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos ADRUSMELYS DEL VALLE BETANCOURT VELÁSQUEZ Y JOHAN ALBERTO QUERALES LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.055.709 y V-15.040.840, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 94.657; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Julio del año 2005, tal como se evidencia del Acta Nº 182, que cursa inserta en copia certificada al folio tres (3) del presente expediente.- Así se decide.-