Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que hubieren incoado las abogadas en ejercicio MARÍA ZABDY MORA ROMERO y GABRIELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MOY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.716.357 y 13.913.603, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.148 y 94.327 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembr.....