Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana RICCI DEL VALLE BALBOZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V-8.301.022, contra la ciudadana ORSOLA YOXANA PUGLIESE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.784.300. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que la presente decisión se dictó dentro.....