En mérito de todas las consideraciones anteriores antes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: in limine litis, Inadmisible la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que con fundamento en los Artículo 2, 7, 21 ordinal 1, 26, 27, 49 ordinales 1, 2 y 3 y artículos 43, 51, 55 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hubiere interpuesto el ciudadano LUIS RAFAEL FONTT ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.176.827, asistido por los Abogados en ejercicio, REINA ACOSTA DE RODRÍGUEZ y RAFAEL CELESTINO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titular.....