V
DECISION.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones del peticionante, contentivas en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por el procedimiento de ordinario y cobro de los honorarios profesionales; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano SAUN GABRIEL OJEDA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.239.857, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, en su condición de propietario y representante de la Firma Personal denominada SERVICIOS OJEDAS.....