Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: SERAFINA DEL VALLE LOPEZ DE GUEVARA, en su condición de cónyuge del de cujus y a los hijos de éste, ciudadanos: MARIA DEL PILAR GUEVARA DE MOYA, LUIS DEL VALLE GUEVARA LOPEZ y YOSELINA DE LA CRUZ GUEVARA LOPEZ, JUAN JOSE GUEVARA ARAGUALLAN, PABLO DANIEL GUEVARA ARAGUALLAN, JESUS MARIA GUEVARA ARAGUALLAN Y MARIA INES GUEVARA ARAGUALLAN, ya plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE JESUS GUEVARA MANOSALVA, quien fuere venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-575.431, fallecido ab-intestato el día 14 de marzo de 1.987, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, tal como consta expresamente en el Acta de Defunción Nº 07 expedida por ante El Registro Civil del Municipio Chacao, Distrito Capital, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....